México D.F. a 1 de Octubre de 2013.

Programas IMMEX cancelados


El 30 de septiembre de este año, la Secretaria de Economía publicó la "Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados", debido a que el pasado 9 de julio dicha Secretaría publicó el listado de 534 empresas a las que les fue suspendido temporalmente el programa IMMEX. Las autoridades mexicanas concedieron a los titulares hasta el pasado 31 de agosto para subsanar estas omisiones. De lo contrario los programas serían cancelados.

Lo anterior se debió a que no presentaron el reporte anual antes mencionado dentro del plazo establecido para ello o ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto IMMEX.

De las 358 empresas cuyo programa IMMEX fue cancelado:

  • A 231 se les canceló el programa por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
  • A 127 por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto IMMEX.

A partir de la cancelación de sus programas, estas empresas dejarán de gozar del beneficio otorgado por el Decreto IMMEX referente a la importación temporal, libre de arancel y del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.

Las empresas cuyo programa haya sido cancelado deberán, dentro de los 60 días siguientes a la cancelación, notificar a las autoridades aduaneras el destino (retorno al extranjero o importación definitiva) que darán a las mercancías que venían importando temporalmente al amparo del IMMEX. En caso de que decidan importarlas definitivamente deberán pagar los aranceles respectivos, así como otras contribuciones e impuestos interiores aplicables.

Por lo anterior, se les recomienda revisar dicha resolución para verificar que su empresa no se encuentre en este supuesto.

NOTA: Se incluye publicación del DOF del 30 de septiembre del 2013.

Descargue el documento en formato PDF.

 

Atentamente

LRI María Gpe. Del Carmen Vieyra Corona
Jefatura de Comercio Exterior



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