México D.F. a 24 de Diciembre de 2014.

Revise la actualización del SAT sobre las operaciones inexistentes

Publicado en el DOF, miércoles 24 de Diciembre de 2014


CANAIVE

Derivado de las Reformas Fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), hasta la fecha se cuentan con quince documentos vigentes en donde se enlistan a los contribuyentes que al parecer emitieron facturas en las que se presume la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 

 

Los contribuyentes notificados tienen un plazo de 15 días para entregar la documentación que aclare su situación fiscal. Dicha información deberá presentarse en forma completa y oportuna mediante escrito libre en original y dos copias, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda conforme a su domicilio fiscal. 

 

El SAT contará con un plazo no mayor a cinco días para resolver las aclaraciones y notificará su resolución a los contribuyentes a través del buzón tributario. En caso de no aportar la documentación, se confirmará dicha presunción legal y se publicará en el DOF. 

 

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado, contarán con treinta días para acreditar ante la autoridad que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir  su situación fiscal, mediante las declaraciones correspondientes. 

 

Consulta la información en la fuente original



Bookmark and Share