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Competencia Laboral
Introducción
Se entenderá por Sistema Certificación de Competencia Laboral el conjunto integrado de elementos, procesos y procedimientos que interactúan con el propósito de otorgar reconocimiento oficial de la competencia laboral, adquirida por los individuos a lo largo de su vida productiva.
El propósito específico del SCCL será certificar, de manera imparcial y objetiva, la capacidad para el trabajo de las personas conforme a Norma Técnica Competencia Laboral.
ORGANISMO CERTIFICADOR
Se entiende por OC a la persona moral acreditada por el CONOCER para certificar, conjuntamente con éste, la competencia laboral y para acreditar Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes, en una o varias NTCL.
Son funciones y obligaciones del OC:
- Certificar la competencia laboral correspondiente a las NTCL en que está acreditado.
- Acreditar CE y EI.
- Tramitar ante el CONOCER la validación de las acreditaciones realizadas de CE y EI, así como el registro y la expedición de las cédulas correspondientes.
- Dictaminar sobre la procedencia de la certificación de la competencia laboral de las personas evaluadas por los CE y EI.
- Tramitar ante el CONOCER la expedición de los certificados a que se hayan hecho acreedoras las personas cuya certificación haya sido dictaminada como procedente.
- La acreditación por primera vez como OC, es el procedimiento mediante el cual, el CONOCER reconoce que un organismo de tercera parte ha demostrado que cumple con los requisitos establecidos para certificar conjuntamente con éste, la competencia laboral y para acreditar CE y EI. Para lo cual, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
-
- Garantizar la imparcialidad y objetividad en los procedimientos de acreditación y certificación.
- Contar con la capacidad técnica y personal competente.
- Tener infraestructura administrativa y física suficiente, y
- Garantizar a los usuarios del servicio y a la sociedad en general la eficiencia del servicio.
CENTRO DE EVALUACION
Se entiende como CE a la persona moral acreditada por un OC y autorizada por el CONOCER para evaluar, con fines de certificación, la competencia laboral con base en una determinada NTCL. Tratándose de las instituciones u organismos públicos o privados, se podrán acreditar como CE más de uno de sus planteles, locales o instalaciones físicas, en cuyo caso el OC convendrá con la persona que ostente la representación legal.
Son funciones y obligaciones del CE:
- Realizar la evaluación de la competencia laboral.
- Verificar internamente los procedimientos de evaluación.
- Tramitar, ante el OC que corresponda, la certificación de la competencia laboral correspondiente a las personas evaluadas que hayan sido declaradas competentes.
- Colaborar con el OC en las tareas de verificación externa.
- Colaborar con el CONOCER en las tareas de supervisión y atender oportuna y eficazmente las medidas preventivas y correctivas que resulten procedentes.
- Proporcionar al OC la información requerida para la expedición de cada certificado, así como para la alimentación del Sistema Integral de Información o cualquier otra que requiera el CONOCER.
- Atender las reclamaciones que presenten los usuarios de los servicios proporcionados, mantener los registros de las mismas, así como de las resoluciones adoptadas.
- Dar cumplimiento a las observaciones realizadas en el proceso de verificación externa.
- Dar trato digno y respetuoso a los usuarios del SCCL, y
- Prestar retroalimentación documental a los usuarios del SCCL, respecto al resultado de su evaluación al ser declarado aún no competente, como consecuencia de haber contratado los servicios de evaluación de competencia laboral.
EVALUADORES INDEPENDIENTES
Se entenderá por EI a la persona física acreditada por un OC y autorizada por el CONOCER para evaluar, con fines de certificación, la competencia laboral con base en una determinada NTCL.
Son funciones y obligaciones del EI:
- Convenir con un CE acreditado, las condiciones en que le realizará la verificación interna y le tramitará la emisión de los certificados de competencia laboral, a que hayan sido acreedoras las personas evaluadas.
- Colaborar con el OC en sus tareas de verificación externa.
- Colaborar con el OC y, si fuera el caso, con el CONOCER, en sus tareas de supervisión, así como atender oportuna y eficazmente las medidas correctivas que resulten procedentes.
- Proporcionar al OC toda la información que se incluye en la solicitud de expedición de cada certificado de competencia laboral, que servirá para alimentar el sistema de información y estadística del SCCL y del CONOCER.
- Atender las reclamaciones que presenten los usuarios de los servicios proporcionados, mantener los registros de las mismas y de las soluciones adoptadas.
- Dar seguimiento y garantizar que las observaciones realizadas en el proceso de verificación externa queden resueltas.
- Dar trato digno y respetuoso a los usuarios del SCCL, y
- Prestar retroalimentación documental a los usuarios del SCCL, respecto al resultado de su evaluación al ser declarado aún no competente, como consecuencia de haber contratado los servicios de evaluación de competencia laboral.
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